
Si facturas servicios de salud en Colombia, los RIPS dejaron de ser un reporte que se manda aparte y se volvieron parte de la factura. Sin ellos, tu factura no se radica y no te pagan.
Y hay algo que casi ningún artículo dice todavía: la norma cambió en mayo de 2026. Si te estás guiando por una guía escrita antes de esa fecha, te está explicando reglas que ya no están vigentes.
Qué son los RIPS
RIPS significa Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud. Es el detalle de lo que hiciste: qué paciente atendiste, qué diagnóstico, qué procedimiento, qué medicamento.
Durante años fue un archivo que se enviaba por separado y que muchos veían como trámite burocrático. Hoy es otra cosa: es el soporte obligatorio de la factura electrónica de venta en salud, viaja pegado a ella y sin él la factura no sirve.
Cómo funciona hoy: RIPS, FEV y el CUV
El circuito actual tiene tres piezas y hay que entenderlas en orden:
- Generas la FEV, la factura electrónica de venta en salud, en formato XML.
- Generas los RIPS en un único archivo JSON, ya no en los varios archivos planos de antes.
- Validas ante el Ministerio de Salud, que devuelve el CUV, el Código Único de Validación.
Ese CUV es la pieza clave. Sin CUV la factura no se puede radicar ante el pagador. No importa que la factura esté perfecta ante la DIAN: si el Ministerio no validó los RIPS, la EPS no te la recibe.
Esa es la diferencia de fondo con el sistema anterior. Antes podías facturar y reportar después. Ahora la validación es un requisito previo, no un trámite posterior.
Quién tiene que reportar RIPS
Toda IPS, clínica y hospital, y también el profesional independiente habilitado que factura servicios de salud. Si eres médico con habilitación prestando servicios que se facturan a un pagador del sistema, esto te aplica.
Lo que no aplica es a la consulta puramente particular que le cobras directamente al paciente por fuera del sistema de salud. Ahí facturas como cualquier otro servicio.
Lo que cambió en mayo de 2026
La Resolución 948 de 2026, del 14 de mayo, retiró del ordenamiento jurídico la Resolución 2275 de 2023 y también la 558 de 2024 y la 1884 de 2024.
La 2275 era la que había establecido por primera vez el RIPS en JSON como soporte obligatorio de la FEV en salud, había unificado las reglas de validación en un solo mecanismo del Ministerio y había definido el CUV. La 948 modificó los actores obligados, los plazos y los requisitos técnicos.
La estructura general se mantiene: RIPS en JSON, validación ante el Ministerio, CUV como requisito de radicación. Lo que cambió son los detalles operativos, y esos detalles son precisamente los que hacen que una factura pase o se devuelva.
Si tu proveedor de software o tu contador no ha mencionado la Resolución 948, esa es la conversación que tienes que tener esta semana.
Los errores que más facturas devuelven
Radicar sin CUV. Es el más común y el más caro, porque la factura vuelve completa y el ciclo de pago se reinicia.
Inconsistencias entre la factura y el RIPS. Si el valor, el paciente o el servicio no coinciden entre el XML y el JSON, la validación falla. No es un error de digitación menor: es un rechazo.
Datos del paciente incompletos o desactualizados. Tipo y número de documento, régimen de afiliación. Es la causa de rechazo más tonta y la más frecuente.
Seguir la guía vieja. Con la norma cambiada en mayo, cualquier procedimiento aprendido antes de esa fecha hay que revalidarlo.
Preguntas frecuentes
¿Los RIPS se siguen enviando en archivos planos?
No. Hoy es un único archivo JSON que acompaña a la factura electrónica, no el conjunto de archivos separados del sistema anterior.
¿Puedo generar los RIPS a mano?
En teoría sí, en la práctica no es viable con volumen. La validación es estricta y cualquier inconsistencia devuelve la factura. Lo razonable es que lo genere el mismo software con el que facturas.
¿Qué pasa si mi software no está actualizado a la norma nueva?
Tus facturas empiezan a rebotar y el problema no se ve hasta que la cartera se acumula. Es la pregunta que hay que hacerle al proveedor antes de que pase.
¿Esto aplica si solo atiendo consulta particular?
No, si el paciente te paga directamente y no hay pagador del sistema de salud de por medio. Aplica cuando facturas a EPS, ARL, aseguradoras o entidades territoriales.
El punto que importa para tu flujo de caja
Los RIPS no son un tema técnico, son un tema de cartera. Cada factura que se devuelve por un RIPS mal validado es un ciclo de pago que empieza de cero, y en salud esos ciclos se miden en meses.
Un consultorio que factura bien cobra a sesenta días. Uno que factura con rechazos cobra a ciento veinte y no sabe por qué. La diferencia rara vez está en el pagador: está en la validación.
Si prefieres que lo maneje un equipo
En MBusiness llevamos la facturación médica completa, incluida la generación y validación de RIPS y la gestión de cartera cuando algo se devuelve. Te lo digo de frente para que sepas que tengo interés en el asunto: es la empresa de gestión de negocios del Grupo Medics que fundé, y el servicio lo presto yo con ese equipo.
Normativa vigente a septiembre de 2026: Resolución 948 del 14 de mayo de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, que retiró del ordenamiento las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024. Los plazos y requisitos técnicos cambian con frecuencia: consulta siempre el texto vigente en el portal del Ministerio de Salud antes de ajustar tus procesos.
Si prefieres que la facturación y la radicación no dependan de ti ni de tu memoria, ese es el trabajo de Tus cuentas al día, nuestro servicio mensual para médicos especialistas.