capital de una SAS

Cuando un médico va a constituir su empresa, la casilla que más lo frena no es el nombre ni el objeto social. Es el capital. El capital de una SAS se declara en tres cifras distintas, autorizado, suscrito y pagado, y casi nadie explica qué significa cada una ni por qué ese número define cuánto vas a pagar en la cámara de comercio el mismo día que radicas.

Te adelanto la conclusión, porque es la parte que casi ningún artículo dice: los derechos que cobra la cámara de comercio y el impuesto de registro no son una tarifa plana. Se liquidan sobre lo que declaras. Poner un capital inflado “para verse serio” te cuesta plata real desde el día uno y no te da absolutamente ningún beneficio. Ni más crédito, ni más contratos, ni mejor imagen ante una EPS.

Qué es el capital de una SAS y por qué son tres cifras

La Ley 1258 de 2008 exige que en el documento de constitución queden expresadas las tres. No es un formalismo contable. Cada una cumple una función distinta y solo dos de ellas te cuestan dinero.

Capital autorizado. Es el techo. El monto máximo que la sociedad podría llegar a emitir en acciones sin tener que reformar los estatutos. Es una cifra de intención, no de plata en la cuenta.

Capital suscrito. Es lo que los accionistas se comprometieron a pagar. Es una obligación real: firmaste que vas a poner ese dinero.

Capital pagado. Es lo que efectivamente entró a la sociedad. En dinero o en especie.

Comparación rápida

Concepto Qué representa ¿Es plata real hoy? ¿Te cuesta al registrar?
Autorizado Techo máximo de emisión de acciones No. Es capacidad, no aporte No incide en el impuesto de registro
Suscrito Lo que los accionistas se obligan a pagar Es una deuda con la sociedad Sí. Es la base del impuesto de registro
Pagado Lo que ya entró a la caja de la empresa Se refleja en los activos declarados

En una SAS las tres cifras no tienen que guardar proporción entre sí. Esa es una de sus grandes ventajas frente a la sociedad anónima tradicional, donde hay porcentajes mínimos obligatorios de suscripción y pago.

¿Existe un capital mínimo para una SAS?

No. La Ley 1258 de 2008 no fija un capital mínimo legal para constituir una SAS. Puedes constituirla con un millón de pesos si eso es lo que tu operación necesita. No hay una cifra sagrada.

Ojo con una excepción práctica: si tu empresa va a habilitarse como prestador de servicios de salud, o va a contratar con ciertas entidades, es posible que te exijan patrimonio o capacidad financiera mínima por vía de otra norma o del pliego. Eso no es un capital mínimo de la SAS, es un requisito del negocio. Revísalo antes de definir la cifra.

El punto que casi nadie te explica: el capital determina lo que pagas

Aquí está el consejo que hace útil este artículo. En Colombia hay dos cobros que se disparan cuando inflas el capital.

1. La matrícula mercantil se liquida sobre los activos

Los derechos de matrícula en la cámara de comercio no son una tarifa fija. Se liquidan por rangos, en función de los activos que declaras. Esas tarifas las fija el Gobierno Nacional, hoy vía el Decreto 1074 de 2015 y sus modificaciones, y se expresan en Unidades de Valor Básico. Para 2026 la UVB quedó en $12.110.

Una empresa que nace declarando activos de veinte millones paga notablemente menos que una que declara doscientos. Y como al constituirse los activos suelen coincidir con lo que aportaste, el capital pagado empuja esa liquidación hacia arriba. Cada año, además, la renovación se vuelve a liquidar sobre activos.

2. El impuesto de registro se liquida sobre el capital suscrito

Constituir una sociedad es un acto con cuantía. Por lo tanto genera impuesto de registro departamental. En las sociedades por acciones, la base gravable es el capital suscrito. La Ley 223 de 1995 fijó un rango para los actos con cuantía que se registran en cámaras de comercio y cada asamblea departamental define la tarifa dentro de ese rango. En varios departamentos se aplica el tope.

Traduzcamos. Si suscribes cien millones porque suena bien, estás pagando impuesto sobre cien millones. Si suscribes diez, pagas sobre diez. La empresa es exactamente la misma y tu responsabilidad limitada también.

Entonces, ¿cuánto capital declarar?

Mi regla, después de montar varias empresas: suscribe y paga lo que tu operación realmente necesita para arrancar, y deja el crecimiento en el capital autorizado. El autorizado es gratis. Es solo un techo. Si mañana entra un socio o necesitas capitalizar, emites acciones contra ese techo sin reformar estatutos.

Y no olvides el plazo: en una SAS, el término para pagar el capital suscrito no puede superar dos años. Si suscribes una cifra grande “en el papel”, estás firmando una obligación con fecha límite. Ese es otro costo escondido de inflar el número.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital mínimo de una SAS en Colombia?
No hay capital mínimo legal. La Ley 1258 de 2008 no lo exige. Lo mínimo razonable lo define tu operación, no la norma. Verifica aparte si tu actividad en salud tiene requisitos de patrimonio propios.

¿Puedo poner un capital autorizado alto sin pagar más?
Sí, esa es justamente la idea. El capital autorizado es un techo de emisión, no una base gravable del impuesto de registro. Lo que sube el costo es lo que suscribes y lo que declaras como activos.

¿Qué pasa si no pago el capital suscrito en dos años?
Quedas en mora frente a la sociedad y la SAS puede tomar medidas contra el accionista incumplido según los estatutos y la ley. No es un trámite menor. Por eso conviene suscribir cifras que sí vas a poder pagar.

¿Puedo aumentar el capital después?
Sí. Puedes emitir acciones dentro del capital autorizado, o reformar estatutos para subir el techo. Los aumentos también generan derechos e impuesto de registro, liquidados sobre el nuevo valor.

Si prefieres que lo definamos contigo

En MBusiness constituimos la empresa completa por unos honorarios de $1.750.000 COP, y definir bien el capital es parte del trabajo. Los derechos de registro los liquidas y pagas tú directamente en la cámara, precisamente porque dependen de ese número. Te lo digo de frente para que sepas que tengo interés en el asunto: MBusiness es la empresa de gestión de negocios del Grupo Medics que fundé, y el servicio lo presto yo con ese equipo.

Fuentes: Ley 1258 de 2008 (capital autorizado, suscrito y pagado, y plazo máximo de dos años para el pago), Ley 223 de 1995 y sus decretos reglamentarios para el impuesto de registro, y Decreto 1074 de 2015 con sus modificaciones para las tarifas de los registros públicos. Las tarifas cambian cada año y la tarifa del impuesto de registro la fija cada asamblea departamental, así que confirma siempre los valores vigentes en la cámara de comercio de tu ciudad y en la gobernación de tu departamento antes de radicar. Este artículo es orientación general, no asesoría jurídica ni tributaria para tu caso particular.

Decidir cuánto capital pagado declarar es una de las cosas que acompañamos en creación de tu S.A.S., precisamente porque de ahí salen los derechos de registro.

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